Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 03-0869, 08/03/2005
Expediente03-0869
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro León Liendo. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y al derecho a la defensa, en relación con una ejecución de sentencia que no contenía orden de entrega material de un inmueble. La Sala determinó que el juez agraviante se extralimitó en su actuación al ordenar la entrega del inmueble, vulnerando así los derechos del quejoso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional. A tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo en la materia contenciosa administrativa, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta; y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Álvaro Alfonso León Liendo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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