Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 02-3160, 18/02/2004
Expediente02-3160
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los apoderados de varias agencias de aduanas contra la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era la vía idónea para atacar la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, ya que existían otros medios ordinarios para lograr el restablecimiento de la situación jurídica. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Que los accionantes ejercieron la acción de amparo constitucional contra las actuaciones supuestamente inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en aplicación de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 del 31 de octubre de 2001, por considerar que los presuntos agraviantes aprobaron de modo clandestino dicha Ordenanza, sin que en la discusión del acto normativo hubiera participación ciudadana alguna, asimismo, señalaron que la alícuota establecida en tal Ordenanza es inmotivada, desproporcionada, exagerada y abiertamente confiscatoria; situación ésta que, apreció el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, podía ser atacada por otro medio ordinario idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica amenazada de violación. Constata la Sala, que del escrito de amparo presentado por los accionantes, se desprende que aun y cuando éstos solicitaron la desaplicación de la prenombrada Ordenanza por parte de los funcionarios de la referida Municipalidad, lo que pretenden es la nulidad de la misma, al cuestionar no solo su aprobación sino su contenido que consideran lesivo, tanto para la parte demandante como para todos aquellos ciudadanos a quienes pudiere afectar, por lo que considera esta Sala, que al tratarse de la aplicación de un acto de carácter general –como lo es la Ordenanza Municipal sobre Patente de Industria y Comercio- podía haber sido atacada por otros medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida por su aplicación, a través del recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 2 de la vigente Constitución y en los artículos 42, ordinal 3° y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos en el presente fallo, la decisión del 16 de agosto de 2002, que dictó el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hugo Mijares Flores, María Josefina Machuca y Pablo Mora Mazza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de AGENCIA DE ADUANA JOANDYFER, C.A., representada por la ciudadana JOSEFINA MARTÍNES ORTIZ, OFICINA DE REPRESENTACIONES ALCIBÍADES GARCÍA, representado por el ciudadano ALCIBÍADES GARCÍA, AGAPITO BLANCO Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, representado por el ciudadano AGAPITO BLANCO, ADUANAS Y TRANSPORTE TRANSGRIM, C.A., representada por el ciudadano ALFONSO MUJICA SÁNCHEZ, ADUANDINA, C.A., representada por la ciudadana ANA BOLENA JIMÉNEZ DE ROJO, CASTELLANOS Y ASOCIADOS, C.A., representado por la ciudadana CARMEN EVELIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES, C.A., representado por el ciudadano DANIEL ALBERTO CÁRDENAS MURZI, VENEZOLANA DE ADUANAS INTERNACIONAL, S.A., representada por el ciudadano EDUARDO GALVÁN GALVÁN, AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES PANAMERICANA, representada por el ciudadano GERMAN CHONA RUBIO, REPRESENTACIONES B.C.G., S.R.L., representada por el ciudadano GIOVANNY BALLARALES CAMERO, ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A., representado por la ciudadana IRENE LIZARRAGA DE RACCA, INVERSIONES J.N., S.A., representada por el ciudadano JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, AGENCIA DE ADUANAS FRONTERA, C.A., representada por el ciudadano JESÚS SEGUNDO ATENCIO PETIT, OCCIDENTAL ADUANERA, C.A., representada por el ciudadano JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, ADUANERA OREMAR, C.A., representada por el ciudadano LEONARDO DE JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, AGENTES DE ADUANA MERU, C.A., representada por el ciudadano LUIS JAVIER ÁNGEL ORTEGA, REPRESENTACIONES MAX, C.A., representada por la ciudadana NINFA VARGAS DE RAMÍREZ, REPRESENTACIONES UGARTE Y GUERRERO, S.R.L., representada por el ciudadano RAFAEL ARMADA ROJAS, NACIONAL DE ADUANAS, C.A., representada por el ciudadano VÍCTOR HUGO NIÑO PEÑA y ANDIVEN C.A., contra “las actuaciones inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en aplicación de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 de fecha 31 de octubre de 2001”.

Palabras clave

amparo constitucionalordenanza municipalpatente de industriaderechos constitucionalesimpuestoinconstitucionalidadparticipación ciudadana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca