Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 01-2606, 13/02/2003
Expediente01-2606
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió acumular tres expedientes relacionados con recursos de nulidad interpuestos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto n° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Se argumentó que el decreto violaba varios artículos de la Constitución y que su promulgación no respetó los mecanismos de participación ciudadana. La Sala determinó que la acumulación era procedente debido a la identidad de los elementos de los procesos y la pretensión común de nulidad del decreto impugnado.
Extracto de la motiva
La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley. De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En consecuencia, por cuanto el Decreto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de Ley (Ver sentencia de la Sala n° 928 del 15 de mayo de 2002, caso: Concejo del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy), y de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala en el numeral 3 del artículo 336, se estima que, en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir las solicitudes de autos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUMULAR las causa que cursan en los expedientes números 02-0713 y 02-1156 a la contenida en el expediente n° 01-2606, ambos de la numeración llevada por esta Sala, todos contentivos de recursos de nulidad interpuestos, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra el Decreto n° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. SEGUNDO: Que NO HA LUGAR a la tutela constitucional invocada conjuntamente con los mencionados recursos de nulidad. TERCERO: Que NO HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada, consistente en suspender la eficacia del impugnado Decreto Ley, durante el trámite del presente recurso. CUARTO: Que NO HA LUGAR a la reducción de lapsos solicitada y, QUINTO: Declarar PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddecretocontrato de seguroparticipación ciudadanaacumulación de causasderechos constitucionales