Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 00-2411, 07/02/2002
Expediente00-2411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por SCHERING-PLOUGH C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumenta que la demandante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar una cuestión previa opuesta por la ahora demandante en un juicio laboral incoado en su contra. La recurrida en apelación declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta, sobre la base del artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al constatar que la sentencia, objeto de impugnación por la vía del amparo, había sido apelada. En criterio de la demandante, no existe otro medio judicial breve, sumario y efectivo como el amparo para restablecer la situación jurídica infringida, la cual estaría representada, a su decir, por el desconocimiento que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hiciera de una transacción celebrada entre el trabajador y el empleador, revestida, a su entender, de cosa juzgada. Sobre este punto, la demandante señaló lo siguiente: “... no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de ofrecer la protección constitucional solicitada, lo cual se evidencia del hecho que la Querellante ejerció, el pasado 14 de junio de 2000, el recurso ordinario de apelación contra la decisión objeto de la presente acción de amparo. Apelación ésta, que sólo puede ser oída en un solo efecto por el Querellado, por mandato expreso del artículo 357 del CPC y del propio texto de la Decisión, no siendo por tanto ese recurso efectivo para restablecer la situación jurídica infringida, ni capaz de evitar la grave violación al derecho constitucional a la defensa y a la garantía constitucional al debido proceso que ocasionaría a la Querellante, la tramitación completa de un juicio, sobre cuestiones que están investidas por la institución de estricto orden público de la Cosa Juzgada.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia apelada que profirió el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de junio de 2000, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso SCHERING-PLOUGH C.A., representada por el abogado Rafael Rosales Nava, contra el fallo pronunciado, el 14 de junio de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que incoó la mencionada sociedad mercantil.
Palabras clave
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