Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 25-1002, 29/10/2025
Expediente25-1002
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Álvaro Alfredo Guevara en representación de los ciudadanos Edgar Azuaje y Yamilex Coromoto Rincón Araujo. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, dado que se promovió la acción contra decisiones de dos órganos jurisdiccionales distintos, lo que impide que un solo tribunal pueda conocer y decidir sobre múltiples denuncias de presuntas violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia constitucional emitir decisión en cuanto a la acción de amparo que nos ocupa. La pretensión de tutela constitucional ha sido interpuesta contra la sentencia número 0540-2025, dictada el 21 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el contexto de la audiencia preliminar; así como contra la decisión número 071-25, proferida el 10 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones con competencia en la referida materia, perteneciente a la misma circunscripción judicial, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Álvaro Alfredo Guevara contra la mencionada sentencia número 0540-2025. De lo anterior se desprende, de manera inequívoca, que mediante la presente acción de amparo se procura la nulidad de pronunciamientos emanados de dos órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, en el marco del proceso penal seguido contra el ciudadano Edgar Azuaje, por la presunta comisión de los delitos de acto sexual con víctima especialmente vulnerable y violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 58.4 y 56, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como contra la ciudadana Yamilex Coromoto Rincón Araujo, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. En este orden de ideas, tal como se expuso ut supra, al haberse promovido la acción de amparo contra decisiones emanadas de dos órganos jurisdiccionales distintos, se configura un supuesto de inepta acumulación de pretensiones. Si bien dicha figura no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta procedente aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 48 eiusdem.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Álvaro Alfredo Guevara, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDGAR AZUAJE y YAMILEX COROMOTO RINCÓN ARAUJO.

Palabras clave

amparoviolenciaderechosconstitucionalesjurisdicciónproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca