Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 14-1151, 05/12/2014
Expediente14-1151
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alexander José Rodríguez Sierra contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte consideró que el apelante había agotado los recursos ordinarios, pero su apelación fue declarada extemporánea, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión de amparo. La Sala reafirmó que el amparo es un recurso excepcional y que debe ser utilizado solo cuando no existen otros medios procesales adecuados para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo se procede a la comprobación de la tempestividad de la consignación de la fundamentación de la apelación, para lo cual se observa que en esta Sala Constitucional se dio cuenta del expediente, con la respectiva designación del ponente, el 10 de noviembre de 2014, y aquélla se hizo el 20 del mismo mes y año, es decir, antes del vencimiento del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la decisión en segunda instancia (30 días), el cual consideró esta Sala como la oportunidad dentro de la cual debía hacerse la presentación de cualquier escrito que las partes consideren pertinentes para la resolución de la causa en segunda instancia (vid., entre otras, ss. S.C. n 442/01 y 1232/02), instrumento donde adujo argumentos de idéntico tenor a los que esgrimió en su escrito continente de su pretensión de amparo. Razón por la cual el análisis y resolución sobre el caso se hará en consideración a las alegaciones y argumentaciones que constan en autos. Como punto previo debe señalarse que el peticionario de tutela constitucional presentó escrito de fundamentación de la apelación el 20 de noviembre de 2014, es decir, razón por la cual el análisis y resolución del caso se hará en consideración a los recaudos y alegaciones que se hicieron en primera instancia. En el caso sub examine, se observa que el pronunciamiento objeto de apelación fue expedido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de septiembre de 2014, en el cual se ordenó la notificación de las partes; decisión contra la cual apeló el actor, en la misma oportunidad en la que se dio por notificado (25.09.14), es decir, antes del inicio del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso, el cual fue admitido por la referida Corte Segunda (28.10.2014), luego que constó en autos la realización de las notificaciones correspondientes. En consecuencia, la apelación, tal como lo afirmó el a quo, es legalmente admisible.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo 16 de septiembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión objeto de apelación que negó la admisión la pretensión de tutela constitucional que incoó ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ SIERRA contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 2 de julio de 2014. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparoapelacióninadmisibilidadderechosgarantíasjurisdiccióncontenciosoadministrativo

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