Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 13-0967, 29/11/2013
Expediente13-0967
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Salinas Briceño contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia para conocer la acción, dado que se ejerció contra una decisión de un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala ordenó al Juzgado remitente informar si la sentencia cuestionada fue dictada dentro del lapso legal o si el demandante se dio por notificado de la misma.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional se declara competente para conocer la presente acción de amparo. Así se decide. Ello así, se advierte que la acción de amparo constitucional fue intentada el 22 de octubre de 2013, por el abogado José Manuel Salinas Briceño, contra la sentencia del 3 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el mencionado abogado contra el auto del 6 de junio de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la referida Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la apelación interpuesta el 31 de mayo de 2012, por la parte actora, contra la sentencia del 30 de abril de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda por desalojo seguida en su contra por el ciudadano José Vicente Ramírez Marín, titular de la cédula de identidad número 8.006.163.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que dentro de un lapso de dos (02) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia de siete (7) días correspondiente, informe a esta Sala, si el fallo del 3 de julio de 2012, fue dictado dentro del lapso o, en caso contrario, la oportunidad en la cual el ciudadano José Manuel Salinas Briceño, se dio por notificado de la referida decisión, para lo cual deberá remitir todas las actuaciones correspondientes realizadas con posterioridad al fallo cuestionado, a los fines de poder verificar la información requerida, so pena de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en caso de incumplimiento.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciatribunalesdecisionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia