Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 12-0414, 14/12/2012
Expediente12-0414
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional sobrevenida presentada por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en representación de Solángel del Valle Álvarez de Rendón, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la omisión de tramitar su pretensión de amparo. La Sala constató que la acción cumplía con los requisitos legales y que la omisión de la Corte vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de la quejosa, quien se encontraba en una situación de salud crítica debido a la falta de atención médica adecuada tras un tratamiento de quimioterapia.
La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer de la acción de amparo. Se ordenó la notificación a las autoridades pertinentes y se exhortó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a garantizar la atención médica necesaria para la quejosa durante el proceso judicial.
Finalmente, la Sala admitió la pretensión de amparo constitucional sobrevenida y ordenó las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud de la ciudadana Solángel del Valle Álvarez de Rendón.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional es ejercida contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, “de tramitar la pretensión de amparo constitucional que (…) ejerció oportunamente el seis (6) de febrero de 2012 (6/2/12) por amenaza de violación del Derecho Constitucional a la vida (…) y violación del Derecho Constitucional a la Salud”. Esta Sala aprecia que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no está incursa prima facie en las mismas, ésta es admisible. Así se declara. Por último, debe exhortarse al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien lleva actualmente la causa penal seguida a la quejosa, a que vele por las medidas necesarias, para que, mientras dure el juicio respectivo, se le preste la atención médica debida, en resguardo de su derecho a la salud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional“sobrevenido” ejercida por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, ya identificados, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, “de tramitar la pretensión de amparo constitucional que (…) ejerció oportunamente el seis (6) de febrero de 2012 (6/2/12) por amenaza de violación del Derecho Constitucional a la vida (…) y violación del Derecho Constitucional a la Salud”. 4.- Se ORDENA la notificación de la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del Ministerio Público, notificaciones que deberán acompañarse de copia certificada del presente fallo. 5.- Se ORDENA a la representación judicial de la parte accionante consignar a la brevedad posible y antes de la celebración de la audiencia constitucional, copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual admitió la acción de amparo cuya falta de trámite denuncia. 6.- Se EXHORTA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien lleva actualmente la causa penal seguida a la quejosa, que vele por las medidas necesarias, para que mientras dure el juicio respectivo, se le preste la atención médica debida, en resguardo de su derecho a la salud. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.