Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 09-0784, 10/12/2009
Expediente09-0784
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Román Antonio Rincón Castillo, en representación de MANUFACTURAS Y SERVICIOS ORIENTALES, C.A. (MYSOCA), en un caso de desalojo seguido por Inversiones Leombruno, C.A. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la solicitud, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Civil, dado que la materia no involucraba competencias exclusivas de la Sala Constitucional ni se evidenciaban desórdenes procesales que ameritaran su intervención.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de este Alto Tribunal para 'Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente'. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser tramitadas por la Sala a cuya competencia esté atribuida la materia propia de la controversia que se solicita sea objeto del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Román Antonio Rincón Castillo, representante de MANUFACTURAS Y SERVICIOS ORIENTALES, C.A. (MYSOCA), de la causa que por desalojo, sigue Inversiones Leombruno, C.A., contra su representada, que conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los expedientes N° 2008-001771 y 2008-000104; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.