Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 08-1164, 10/11/2008
Expediente08-1164
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra el artículo 4 del Decreto N° 6.072, que excluye a las comunidades organizadas del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Los accionantes argumentaron que esta exclusión vulnera el principio constitucional de participación protagónica y sus derechos adquiridos bajo la ley derogada. La Sala ordenó a los recurrentes corregir la pretensión de amparo en un plazo determinado, advirtiendo que la falta de corrección podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Alegan los accionantes que el derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat preveía “de manera taxativa el principio constitucional de la participación protagónica de las formas asociativas en el desarrollo y progreso de la nación venezolana, y muy especialmente contempló en el artículo 9 de este decreto -ya derogado- la participación activa protagónica, deliberante y autogestionaria de las comunidades organizadas…”. Así, refieren que el decreto ley vigente y objeto de la presente acción de amparo constitucional “ha excluido de manera directa de su contenido normativo la institución de las comunidades organizadas o asociaciones civiles de vivienda -de carácter privado- del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y en consecuencia la participación de éstas en la promoción, construcción, educación, intermediación financiera y demás actividades relacionadas con la planificación, producción y financiamiento de la vivienda y hábitat toda vez que al definir en su artículo 4 los sujetos del sistema, estas formas asociativas privadas no son incluidas y/o reconocidas como tal…”. En este sentido, indican que con la referida exclusión “queda flagrantemente vulnerado el principio constitucional de participación protagónica, desarrollo económico de las formas asociativas y no discriminación…”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA a los abogados recurrentes GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS, JOEL GUTIÉRREZ TORRES, ELISA GRISEL PÉREZ VILLEGAS, GABRIEL SEGOVIA, ANA JAQUELINE VÁSQUEZ, EDICSON CUBILLÁN y OKARILINA AZUAJE, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a los accionantes, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realicen la corrección ordenada.