Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 05-0158, 07/08/2007
Expediente05-0158
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por defensores públicos en defensa de los derechos de internos en centros penitenciarios. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la norma impugnada había sido derogada y que la parte recurrente no demostró un interés procesal que justificara la acción. A pesar de la derogación, la Sala analizó la constitucionalidad del artículo, concluyendo que no vulneraba los derechos fundamentales ni el principio de progresividad de los derechos humanos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensores Públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, contra el artículo –hoy suprimido- 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara la CONSTITUCIONALIDAD del referido artículo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensores Públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, contra el artículo –hoy suprimido- 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara la CONSTITUCIONALIDAD del referido artículo.