Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 06-0625, 06/10/2006
Expediente06-0625
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ibrahem Salha, quien alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz y a la propiedad debido a la omisión de pronunciamiento por parte de la Fiscalía y el Juzgado de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones, lo que motivó la apelación ante el TSJ.
La Sala consideró que la acumulación de pretensiones era procedente, dado que las acciones de amparo contra el Ministerio Público y el juez de la causa guardaban relación. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se decidiera nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, con sujeción al contenido del fallo del TSJ.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y reponía la causa al estado de que el órgano jurisdiccional decidiera de nuevo sobre la admisibilidad del amparo, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a dirigir peticiones y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta y a la propiedad que acogieron los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión de pronunciamiento, por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad, respecto de las solicitudes que efectuó el representante judicial del quejoso, en relación con la devolución de un vehículo de su propiedad.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón – como primera instancia constitucional- declaró inadmisible la pretensión de amparo porque, a su juicio, el demandante “ejerció dos amparos en un mismo escrito”, de modo que habría incurrido en inepta acumulación. Contra esta decisión apeló el accionante.
Para la decisión, la Sala observa: Respecto a las demandas de amparo que se dirijan simultáneamente contra las actuaciones del Ministerio Público y el juez de la causa, esta juzgadora se pronunció, mediante sentencia número 1279 de 20 de mayo de 2003, (caso: Luis Emilio Ruiz Celis) y, al respecto, señaló: “En principio observa esta Sala, que cuando se está en presencia de alguna acción de amparo dirigida tanto contra las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del juez de la causa, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, guarde estrecha relación con la situación imputada a la representación fiscal que igualmente se denuncia como violatoria, originará que ambas sean revisadas por la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el juez de la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 8 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el representante judicial del ciudadano IBRAHEM SALHA y REPONE la causa al estado de que el referido órgano jurisdiccional decida de nuevo sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, con estricta sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialpropiedadFiscalíaJuzgado de Controlinadmisibilidadacumulación de pretensiones