Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 02-0271, 23/06/2003
Expediente02-0271
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Héctor Enrique Hurtado Beltrán, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presunta violación había cesado al otorgarse la libertad al demandante el 24 de diciembre de 2001. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la falta de respuesta del tribunal de control había sido subsanada con la concesión de la libertad.

Extracto de la motiva

Antes del pronunciamiento de la decisión respecto de la apelación de autos, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para solicitar que: “... se le otorgue HABEAS CORPUS”, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ahora bien, ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 15 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE HURTADO BELTRÁN contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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