Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 25-0897, 29/10/2025
Expediente25-0897
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Rubén Mata en relación a una acción de amparo constitucional. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que el abogado no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del avocamiento. La Sala también revisó y anuló decisiones previas del Juzgado Tercero de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones, ordenando que se reponiera la causa para que el Juzgado decidiera nuevamente sobre la información requerida en el despacho saneador.

Extracto de la motiva

Considera la Sala que los motivos y argumentos que sirvieron de fundamento a la Sala para declarar la nulidad parcial de la norma contenida en el artículo 197, se debió a los resultados nefastos que la misma causaba debido a su redacción, que resultaba violatoria del derecho a la defensa y del debido proceso, que son los mismos que justifican que situaciones como la planteada en el caso bajo examen, ocurran en desmedro de las garantías del justiciable. Circunstancia esta última no considerada por el a quo, cuando conoció del amparo intentado. Quiere la Sala con esto no sólo significar lo censurable que resulta la circunstancia del desacato en que incurrió el Juzgador, en el presente caso, quien se apartó.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento intentada por el abogado ÁNGEL RUBÉN MATA, actuando en su propio nombre y representación, respecto de la causa n.° 1463-2025. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO y ANULA las decisiones dictadas el 29 de julio de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, así como el 19 de agosto de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira; en consecuencia REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, decida nuevamente acerca de la información que fue requerida mediante despacho saneador de fecha 23 de julio de 2025.

Palabras clave

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