Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 21-0268, 01/12/2023
Expediente21-0268
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por Vilma Cecilia Stuve de Ponte contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de hecho. La Sala determinó que la notificación realizada al abogado de la parte actora fue errónea, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia del 2 de diciembre de 2020 y se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario oír el recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de 2020.

Extracto de la motiva

Como primer punto debe este Órgano Jurisdiccional como administrador de justicia resolver el punto de hecho referido a la falta de notificación, entendiéndoselo por esta que es un acto realizado por el Tribunal, mediante el cual pone en concomiendo a las partes ya sea de la continuación de un juicio o la realización de un acto procesal o lo notifica de una decisión Judicial que haya sido dictada fuera de los lapso procesales establecidos en la ley o después del diferimiento de la sentencia, pero también puede notificarlos de un acto procesal que tenga el carácter de relevante tal como sucedió en el presente caso que se dictó una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y que extingue el procedimiento y, que es una formalidad esencial que la parte a quien la sentencia le produce un gravamen tenga conocimiento de esta para el ejercicio del derecho a la defensa que es una Garantía Procesal Constitucional establecida en el artículo 49 Constitucional, en relación a las notificaciones conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior en los autos, la ciudadana Carmen Marzitelli parte presuntamente agraviante de los actos denunciados por el recurrente presento un escrito por intermedio de su apoderado judicial Ramsés Ricardo Gómez Salazar en la cual cursa en los folios 216 y 217 una certificación donde el secretario del Tribunal A quo agregó y certificó la notificación vía electrónica al correo lalucha2@gmail.com, la cual habla sido suministrado por la parte accionante en amparo. estas notificaciones vía correo se hizo el 17 de agosto del 2020, donde expresamente se le hace saber al ciudadano Rafael Pérez Mora en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA CECILIA STUVE DE (…); parte accionante en el juicio que por acción de Amparo Constitucional Intentó en contra de la Directiva de la Empresa Agropecuaria Vilma Cecilia C.A y al ciudadano Ricardo Antonio Stuve Hermoso que cursa en este Tribunal bajo el N° 00454-A-19, que este Tribunal en esta misma fecha declaró el abandono del trámite por perdida del interés. Notificación que se hace por esta vía de acuerdo a lo establecido en la sentencia de esa misma fecha. De este correo electrónico se observa las siguientes consecuencias jurídicas en primer lugar que quien envía el correo electrónico es el secretario de ese despacho judicial quien está autorizado por la ley, para suscribir ese acto procesal tan importante, como lo es enviar el correo electrónico a una de las partes para ponerlo en conocimiento de la decisión del Tribunal; en, segundo lugar en ese correo, se identificada a la persona que va dirigida en primer lugar al profesional del derecho Rafael Pérez Mora que funge ser apoderado judicial de la ciudadana Vilma Cecilia Stuve De Ponte quien es la parte accionante en la . pretensión de Amparo constitucional e interpuesto contra la empresa Agropecuaria Vilma Cecilia C.A. como persona jurídica y contra la persona natural Ricardo Antonio Stuve Hermoso, aquí; se notifica al sujeto procesal activo que es la persona agraviada de la sentencia interlocutoria con carácter definitivo y, en tercer lugar el correo contienen el número del expediente o de la causa que es un hecho importante porque individualizó el origen cronológico de la nomenclatura que lleva él Tribunal particularizando el expediente o causa judicial y, por último se identifica el contenido del dispositivo del fallo donde se declara el abandono del trámite por interés procesal, todo lo cual nos indica que por la vía de esté mecanismo del correo electrónico se puso en conocimiento a una de las partes de la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa, lo cual es muy importante y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3000,035 de fecha 2003, en la cual ha manifestado que la forma en que se efectúa la notificación es de vital importante si se considera que a partir del momento de que la persona tiene conocimiento de lo que se le comunica, es cuando comienza a correr los lapsos procesales para el ejercicio de los mecanismos de impugnación correspondiente, por lo cual el apoderado judicial del accionante Rafael Pérez Mora quedó notificado el 17 de agosto del 2020 por vía de correo electrónico y, al ser notificado en esa fecha se empezaba a computar el lapso para el ejercicio ordinario de apelación los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de Agosto conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2020, y se ANULA la sentencia dictada el 20 de octubre de 2020, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la actora, contra el fallo dictado por ese mismo Juzgado el 17 de agosto de 2020.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensatutela judicial efectiva

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