Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 14-1146, 05/12/2014
Expediente14-1146
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1355 emitida por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Carlos Alejandro Padrinos Malpica. El recurrente argumentó que la Sala incurrió en error al considerar extemporáneo su recurso, ya que el vencimiento del lapso ocurrió en un día inhábil. La Sala Constitucional concluyó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, por lo que se declaró nula la sentencia recurrida y se ordenó a la Sala de Casación Social que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2014, que declaró perecido el recurso extraordinario de casación que anunció el solicitante contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 26 de julio de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia del 5 de noviembre de 2012, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el divorcio, que demandó María Isabel Díaz y estableció todo lo referente a las instituciones familiares de obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y régimen de convivencia familiar a favor de la niña, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso sub iudice, el peticionario requirió la revisión respecto de la sentencia de la Sala de Casación Social, debido a que, la misma le vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, al declarar perecido el recurso de casación, por cuanto la decisión cuando realizó cómputo del lapso para la formalización del recurso no tomó en consideración, que el lapso venció un día inhábil, es decir el 28 de septiembre de 2013, efectivamente venció el lapso para formalizar el recurso, pero era día sábado.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, contra la sentencia n.° 1355, que emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2014. En consecuencia, esta Sala Constitucional, ORDENA a que la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación, tomando en consideración el criterio establecido en el presente fallo, sobre el cómputo del lapso para la formalización del recurso de casación.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesorecurso de casaciónderechos constitucionalesinhábilprórrogaLey Orgánica Procesal del Trabajo