Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 13-1003, 29/11/2013
Expediente13-1003
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón interpuso una acción de amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, alegando omisiones en la dictación de decisiones dentro de los plazos establecidos. La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió con lugar la acción, ordenando a la Corte de Apelaciones que remita información sobre el pronunciamiento correspondiente en el plazo de cinco días. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resaltando la conducta omisiva de la Corte de Apelaciones que vulnera derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) tal y como puede verificarse de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa (…) eluden, omiten, callan, silencian o prescinden en tomar una decisión que le ha sido requerida, adoptando una conducta que consiste en dilatar la providencia que le es solicitada (…)”. Que “(…) en base a las consideraciones que preceden, respetuosamente solicito la admisión de la presente acción de amparo constitucional autónoma (…), por haber violado la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en la persona de su Presidente abogado ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, a mi persona (…), los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, al debido proceso, el derecho a ser oída, a obtener oportuna y efectiva respuesta por parte de los órganos encargados de administrar justicia, a una justicia sin formalismos inútiles, al infringir (…), los derechos constitucionales antes descritos, de manera sistemática, reiterada, abusiva y excesiva observando una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro los lapsos correspondientes (…), y por consiguiente, sea declarada con lugar en la definitiva y se restablezca inmediatamente la situación jurídica subjetiva lesionada, así como el orden público constitucional aquí violado (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con el fin de que se sirva remitir en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, información sobre si ya dictó el pronunciamiento correspondiente en la acción de amparo constitucional ejercida por la hoy accionante contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparojusticiacompetenciaCorte de Apelacionesresponsabilidad administrativatutela judicialinformación

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