Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 08-1243, 10/11/2008
Expediente08-1243
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nereida Ruiz, Jesús A. Salazar e Italo Juan Falótico, debido a la confusión y falta de claridad en los argumentos presentados. Se señala que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda y, por lo tanto, no puede ser tramitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Resulta así aplicable al caso planteado el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Álvarez, el cual textualmente establece lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo presentado por los ciudadanos NEREIDA RUIZ, JESÚS A. SALAZAR e ITALO JUAN FALÓTICO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddiseño arquitectónicorecolección de basuracontaminaciónEstado Mirandaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca