Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 07-0929, 07/08/2007
Expediente07-0929
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Josefina García. La Sala consideró que la revisión era improponible en derecho, basándose en la autoridad de cosa juzgada y en la normativa que regula la revisión de sentencias firmes. Se destacó que la potestad de revisión es excepcional y que las decisiones de la Sala Constitucional adquieren carácter vinculante desde su publicación.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo el estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revisión realizada por los apoderados judiciales de la ciudadana Mireya Josefina García y, en tal sentido, observa: El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 4, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)’. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCÍA, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.