Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 05-2117, 06/10/2006
Expediente05-2117
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia del 14 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que desaplicó el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en la recusación planteada por Luisa Zambrano de Martínez, quien argumentó que la norma era violatoria del derecho a la libertad y a la libre elección de abogado, en virtud de la enemistad declarada entre la abogada y la juez. La Sala considera que la desaplicación de la norma no se ajusta a derecho y ordena la reposición del caso al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la recusación sin desaplicar la norma.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse con ocasión de la desaplicación por inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 83 del Código Adjetivo Civil, formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extensión Barquisimeto, con motivo de la recusación planteada por la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, en su condición de tercerista “...contra la juez (...) titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien manifestó que la recusante no hizo ‘mención a la enemistad’, aduciendo que la misma existe por interpretación contrario sensu, manifestando igualmente que la causal de enemistad fue declarada con lugar en el asunto anterior KP02-F-2003-586 de fecha 26/07/2004, en la cual se declaró la enemistad entre la abogada asistente Marisol Fermín y la referida Juez, quien consideró que – en estricta aplicación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil – su representación no debía ‘ser admitida’...”. Expresó la referida decisión, que “...los auxiliares de justicia, también pueden ser sujetos de incompetencia subjetiva, pero los abogados a pesar de ser integrantes del sistema de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Carta Magna, no son auxiliares recusables, por consiguiente, no es aplicable a ellos la incompetencia subjetiva que se aplica al oficio, ello por la razón de que el vínculo abogado-cliente es una relación de confianza, y en virtud de ello, las partes tienen la libertad de ‘elegir’ la o las personas que crea deben ejercer su asistencia o representación...”. Indicó, que “...en esta tesitura es que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil aparece como violatorio del derecho del justiciable a elegir el abogado de su preferencia, erigiéndose el dispositivo comentado en una traba para el acceso a la justicia, previsto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en una violación al derecho a la libre elección de los justiciables que es, a criterio de quien juzga, el núcleo fundamental del derecho de libertad...”.

Dispositiva

En razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la sentencia del 14 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extensión Barquisimeto, mediante la cual desaplicó el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, en virtud de la recusación formulada por la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, en su condición de tercerista, contra la juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado Superior mencionado se pronuncie nuevamente sobre la recusación planteada, sin desaplicar, por ningún concepto, el artículo 83 eiusdem. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extensión Barquisimeto.

Palabras clave

recusacióninconstitucionalidadlibertadelección de abogadoCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechos constitucionales

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