Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 01-1334, 23/06/2003
Expediente01-1334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por ASESORES CORIAGRO C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenaba la retención de pagos a favor de la empresa demandante. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso de ASESORES CORIAGRO C.A., ya que esta no fue parte en el juicio que originó la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo objeto de amparo es del siguiente tenor: “Visto el escrito anterior de fecha veintiséis de los corrientes, suscrito por el DR. EISEN JOSE BRAVO, con el carácter acreditado en los autos; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se decreta MEDIDA IMNOMINADA (sic), prevista y contemplada en el Parágrafo Primero, Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se le prohíbe a la Empresa FUNDACIÓN CIARA DE VENEZUELA, con sede en Caracas, hacer entrega de cualquier monto en dinero que le corresponda en propiedad a la Empresa ASESORES CORIAGRO C.A., quién (sic) posee en esa Fundación contratos de servicios onerosos según manifiesta el solicitante. En consecuencia, se le ordena a la Empresa Fundación Ciara de Venezuela, retener las cantidades de dinero que a su favor tenga dicha Empresa, que no exceda de la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.546.989,06) que es la condenatoria decretada por este Tribunal; en caso de que haya cifras menores y este disponible de manera liquida, deberá remitir dicha suma lo más lo más inmediato posible a nombre de este Tribunal en Cheque de Gerencia. Líbrese Oficio.” De la anterior transcripción se desprende claramente que, tal como fue denunciado y estimado por el tribunal de la causa, a ASESORES CORIAGRO C.A. le fue vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto le fue retenido una suma de dinero de la cual era acreedora, para garantizar las resultas de una condena que se decretó con ocasión de un juicio laboral del cual no era parte.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas el 7 de junio de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó ASESORES CORIAGRO C.A., mediante la representación de los abogados Emilio Abreu, Rubén Gonzáles Reategui y Napoleón Silva, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

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