Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 00-0525, 19/07/2002
Expediente00-0525
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Rivero Useche, en representación de la sociedad mercantil Compactadora de Tierra, C.A. (Codetica), contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la incompetencia del tribunal que conoció del interdicto de despojo, argumentando que el juez natural debía ser un juez agrario debido a la ubicación del inmueble en el Parque Nacional Morrocoy. La Sala determinó que los jueces civiles que conocieron del caso no tenían competencia material para decidir sobre el interdicto, lo que resultó en la nulidad de sus actuaciones. Se destacó que la incompetencia no podía ser convalidada por las partes y que el juez agrario era el único competente para conocer de la causa. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la acción de amparo y anuló todo lo actuado por los jueces incompetentes, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda en Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, estando el inmueble objeto del interdicto (Fundo Las Luisas) dentro del Parque Nacional Morrocoy, el Juez competente para conocer el interdicto restitutorio era un Juez Agrario, tal como lo expresa el literal b) del artículo 12 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, vigente para la fecha de los sucesos, y que señalaba como competencia de los jueces de Primera Instancia Agraria, las pretensiones referentes a las acciones posesorias en materia agraria, así como las acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y control de los recursos naturales renovables que determinen la Ley Forestal de Suelos y Aguas (letra u del artículo 12 señalado). Tratándose de una acción posesoria sobre terrenos ubicados dentro de un Parque Nacional, regido por la Ley Forestal de Suelos y Aguas, donde el uso de los terrenos que componen el Parque quedaba controvertido, no podía ser el juez civil o mercantil quien conociera del mismo, sino el juez especial, el cual no era otro que el agrario, que no lo hizo. Se trata de una incompetencia, que no podía ser convalidada por las partes, como ellas no podrían convalidar –si existiese un fallo declarado en un conflicto- que permitiera –por ejemplo- al juez mercantil seguir juicios penales, como Tribunal de Juicio, conforme al Código Orgánico Procesal Penal y al Código Penal. En sentencia de esta Sala del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), la Sala señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, actuando con el carácter de apoderado judicial la empresa (CODETICA) COMPACTADORA DE TIERRA, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de abril de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se anula todo lo actuado por los jueces incompetente y se repone la causa al estado de admisión de la demanda en Primera Instancia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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