Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 25-0885, 29/10/2025
Expediente25-0885
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón Gaetano Espinoza en representación de Javier Enrique Gaetano Bello, contra actuaciones del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción y declinó la misma al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa aplicable sobre la materia.

Extracto de la motiva

Por ello, esta Sala declara su incompetencia y ordena la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y previa distribución, conozca el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en plena sintonía con la jurisprudencia antes mencionada.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Ramón Gaetano Espinoza. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que corresponda y en consecuencia, se DECLINA la competencia al citado órgano jurisdiccional. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

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