TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 20-0328, 01/12/2023
Expediente20-0328
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
motivación inadecuada para sustentar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el agraviado, toda vez que no contiene ninguna alusión a los fines que constitucionalmente legitiman la limitación de la libertad personal de aquél. De igual forma, no expresó el juicio de ponderación necesario para adoptar una medida tan gravosa, ni tampoco llevó a cabo la valoración de las circunstancias particulares del caso y del imputado. Tal como se expondrá de forma detallada en el capítulo siguiente, este modo de proceder del agraviante, analizado desde la óptica de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es lesivo del derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia del agraviado, consagrados en los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución, todo lo cual interesa, indudablemente, al orden público constitucional. Que aunado a lo anterior, es un hecho notorio que la actual pandemia de covid-19 golpea fuertemente a la población venezolana, y es el caso, que los privados de libertad no están exentos de contraer dicha enfermedad (por el contrario, estos últimos están más expuestos al contagio), por tanto, tal circunstancia de orden sanitario e incluso, humanitario, debió ser tomada en consideración por el agraviante, al momento de evaluar la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por el ministerio público así, tan inminente situación de riesgo sanitario, necesariamente debió ser valorada por el agraviante, como un aliciente para morigerar, tanto cualitativa como cuantitativamente, la medida de coerción personal a ser adoptada, máxime cuando no son graves los delitos invocados por la representación fiscal. En este sentido, debemos afirmar que al agraviado no se le imputó un delito de homicidio, ni un delito de abuso sexual de niños, ni de terrorismo, ni traición a la patria, ni tráfico ilícito de drogas, ni mucho menos violencia sexual o física contra una mujer. Que en el presente caso, el agraviante, en su decisión del 31 de julio de 2020, violó flagrantemente el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia del agraviado, consagradas en los artículos 44.1 y 49.2 de la constitución, respectivamente, toda vez que a través de dicha decisión adoptó una medida de privación judicial preventiva de libertad manifiestamente desproporcionada, bajo una suerte de pena anticipada. Que en el caso de autos, ser advierte que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 31 de julio de 2020, por el agraviante, resulta absolutamente desproporcionada, en los términos descritos en los párrafos anteriores, y por tanto, lesiona escandalosamente el derecho a la libertad personal del agraviado, de allí que a todas luces puede y debe ser cuestionada desde el punto de vista constitucional, por vía de la presente acción de amparo.