Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 14-1135, 05/12/2014
Expediente14-1135
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Fernando De Sousa contra el Consejo Nacional Electoral, por desacato a una decisión anterior. La acción se fundamenta en la falta de respuesta del ente electoral a una solicitud de reconocimiento y publicación de resultados de elecciones sindicales. La Sala argumenta que existen medios judiciales ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida, lo que hace innecesario el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se sustenta, en resumen, en los siguientes argumentos: Arguyó que la Sala Electoral de este Supremo Tribunal “…concluyó que al no responder dicho organismo rector [Consejo Nacional Electoral], a la solicitud de los miembros de la Comisión Electoral de la organización sindical SINFLELEA, ciudadanos Pedro Acosta (Presidente), Juan Trujillo (Vicepresidente), Carlina Morales (Secretaria), Francisco Bastardo (lcr. Suplente), Richard Prado (2do. Suplente), Yezenia Tovar (3era. Suplente) y Josymar Rodríguez (4to. Suplente), (…), para el reconocimiento, certificación y publicación en la Gaceta Electoral, del proceso de elección de las autoridades de ‘SINFLELEA’, formulada el 06 de mayo de 2013, les había lesionado su esfera jurídica subjetiva, al haber conculcado su derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Manifestó que “… dicha falta de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral afectaba el interés jurídico actual del ciudadano Fernando De Sousa, antes identificado, quien interpuso la demanda, en virtud de ostentar la cualidad de candidato y Presidente electo, como consecuencia del proceso electoral realizado en la organización sindical ‘SINFLELEA’…”. Sostuvo que “… [e]n la comentada decisión, se hizo la salvedad de que el mandato impuesto al órgano electoral, sólo comprendía la obligación de pronunciarse sobre la solicitud, a los fines de salvaguardar el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal deber implicara, necesariamente, la emisión de un pronunciamiento favorable a la petición de los interesados…”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DE SOUSA, contra el Consejo Nacional Electoral por presuntamente haber incurrido en el desacato de lo ordenado en la decisión n.° 38 dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2014, referente al juicio contencioso electoral que por abstención o carencia, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuso el accionante en contra del mencionado Consejo Nacional Electoral por su omisión de reconocer, certificar y publicar en Gaceta Electoral el resultado del proceso de elección de las autoridades de la organización Sindical Nueva Fuerza Laboral del Sector Eléctrico del Estado Anzoátegui (SINFLELEA), realizado el 21 de marzo de 2013, y en el cual dicha Sala ordenó al máximo ente electoral que en el lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración, siguientes a la notificación del fallo, procediera a emitir el respectivo pronunciamiento. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoseleccionesConsejo Nacional Electoralcertificaciónderechos políticos

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