Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 13-1008, 29/11/2013
Expediente13-1008
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Luis Manuel Albarrán Albornoz contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demanda se centró en la alegación de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación formal sobre un acto administrativo que otorgó una pensión por invalidez al demandante. La Sala determinó su competencia para conocer la pretensión de tutela constitucional ejercida y ordenó la remisión del expediente correspondiente para evaluar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Como premisa procesal del análisis subsiguiente, esta Sala Constitucional debe fijar su competencia para la tramitación y decisión de la pretensión de tutela constitucional ejercida, con basamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra un acto jurisdiccional proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco de un juicio contencioso administrativo funcionarial instado por el hoy accionante, ciudadano Luis Manuel Albarrán con el propósito de impugnar el acto administrativo contenido en la Resolución n°. 0184 del 15 de noviembre de 2002, suscrita por el Gobernador del Estado Zulia. En ese sentido, esta Sala a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales dictadas o incurridas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita en el lapso de cinco (5) días continuos a que conste en autos la consignación del oficio de notificación, copia certificada y legible de la totalidad del expediente judicial signado con el número AP42-R-2009-00865, de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, correspondiente a la causa contencioso administrativa funcionarial ejercida por el ciudadano Luis Manuel Albarrán, contra la Gobernación del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalcontencioso administrativoderechos laboralesseguridad socialcaducidadLey de Carrera Administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca