Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 10-1283, 14/12/2012
Expediente10-1283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Zaki Nicolás Rahal El Hure contra un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados por el accionante, ya que se aplicaron correctamente las normas vigentes en el momento de la relación arrendaticia. La Sala determinó que no existió violación del principio de irretroactividad de la ley ni del derecho al debido proceso, y que el procedimiento seguido fue el adecuado para el caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la acción de amparo contra decisión judicial, para ser procedente, debe cumplir con el presupuesto procesal establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho artículo reza: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de 'actuar fuera de su competencia' debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con 'abuso de poder' o 'extralimitación de atribuciones'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Otto Julián Arismendi, antes identificados, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ZAKI NICOLÁS RAHAL EL HURE, titular de la cédula de identidad N° 10.796.434 contra el fallo dictado 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual declaró sin lugar la apelación formulada por el referido ciudadano, confirmó el fallo dictado el 22 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal ejercida por la representación judicial de la empresa Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A., contra el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure. En consecuencia se CONFIRMA el fallo del a quo.