Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 10-1104, 15/11/2011
Expediente10-1104
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariana Carolina Marcano Trotta contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a pruebas ofrecidas y en la alegación de violaciones a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala concluye que no se evidencian las violaciones denunciadas y que el juez actuó dentro de sus competencias al fijar un régimen de convivencia familiar provisional, garantizando el interés superior del niño involucrado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en efecto, por decisión dictada por el entonces Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de marzo de 2010, a propósito del referido juicio, se fijó medida cautelar innominada consistente en un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juez Unipersonal No.1 de este Circuito Judicial, a los fines de resguardar y garantizar los derechos del niño (…omissis…), de once (11) meses de edad, establecidos en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo señalado en el numeral 1° del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , hace las siguientes consideraciones: El interés Superior del Niño y del Adolescente es un indubio de interpretación que debe ser aplicado por los jueces competentes de manera obligatoria, pero el mismo, por ser un principio amplio debe ser valorado de una manera concreta en el caso específico que se esté conociendo; en el presente asunto, el infante de marras, le asiste el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que sea contrario a su interés superior, tal y como lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia de los autos que el padre no ha tenido en los últimos meses contacto con su hijo, por lo que considera este juzgador, que tanto el padre como la madre son y tienen una gran responsabilidad, en cuanto a la formación integral y a los cuidados necesarios que amerite el infante de autos y, viendo que en el presente procedimiento lo que se ventila es un conflicto jurídico que involucra no sólo emociones paterno-materno filial, sino también, derechos que le permiten a un niño poder disfrutar de unas garantías que son percibidas por los padres como deberes, los cuales deben y tienen que ser en todo momento tutelados y protegidos.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mariana Carolina Marcano Trotta, contra la decisión dictada, el 10 de agosto de 2010, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.