Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 09-0656, 10/12/2009
Expediente09-0656
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Anibal Marcano Casanova en representación de Carlos Alberto Perdomo Belmonte, debido a la presunta omisión de la Comisión Judicial en la designación de jueces. La Sala fundamenta su decisión en que la violación de derechos constitucionales denunciada ha cesado, tras la resolución que amplía la competencia de las Cortes de Apelaciones en el país. Se destaca la importancia del acceso a la justicia y la necesidad de una respuesta oportuna en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión de la Comisión Judicial, de designar los jueces miembros de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Dicha acción se fundamentó en la violación a los derechos constitucionales relativos al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, por cuanto no ha podido obtener una respuesta oportuna del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ahora bien, esta Sala tuvo conocimiento en uso de la notoriedad judicial, que permite al juez -por su cargo- conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio (Vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro), de la Resolución N° 2009-00057 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante la cual resolvió ampliar la competencia de las Cortes de Apelaciones de todos los Circuitos Judiciales Penales del País, a excepción de los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, en los siguientes términos: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica que rige este Máximo Tribunal, que establecen la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Anibal Marcano Casanova, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO BELMONTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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