Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 07-0847, 07/08/2007
Expediente07-0847
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Jarly Enrique Fernández Gutiérrez, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales durante la detención del ciudadano, argumentando que la orden de aprehensión fue extemporánea y que la privación de libertad fue ilegal. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Séptimo de Control fue considerada ajustada a derecho, y se concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el apelante. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Jarly Enrique Fernández Gutiérrez y declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa del imputado referida a la nulidad de las actuaciones. El mencionado juzgado superior fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 1 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que “(…) se infiere que la aludida lesión o agravio ocasionada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano JARLY (O JARLIN) ENRIQUE FERNANDEZ (sic) GUTIERREZ (sic) ya cesó”. Asimismo se desprende de las actas que conforman la presente acción, que la denuncia realizada por la Defensora Pública Décima Octava (E) del Estado Zulia, versa sobre agravios contenidos en el fallo dictado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual permanece vigente, por cuanto no fue revocado por alguna decisión de alzada. Considera este Máximo Tribunal, que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, erró al haber fundamentado su decisión en la referida afirmación, y proceder a establecer con base a que el hecho de que el hoy imputado fue presentado ante el Tribunal de Control, hizo cesar la supuesta violación y que la acción era inadmisible, ya que las denuncias formulada no se refieren a la falta de presentación del mismo ante el tribunal de control, sino que las violaciones devienen de la propia presentación y del fallo que a tal efecto se dictó.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Octava (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en representación del ciudadano Jarly Enrique Fernández Gutiérrez, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2007, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2007, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Isabela Fernández, Defensora Pública Décima Octava (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano JARLY ENRIQUE FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Palabras clave

amparoprivación de libertadderechos constitucionalesinadmisibilidadjuzgado de controlacción de amparodefensora pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca