Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 03-2668, 06/10/2006
Expediente03-2668
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos médicos en contra del Consejo Nacional Electoral por la suspensión de elecciones gremiales. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que no hubo impulso procesal por parte de los accionantes desde la presentación de la acción. Ante esta inactividad, se aplicó la doctrina de abandono del trámite, resultando en la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JUAN CORREA SIFONTES, FRANCISCO MANZANILLA, PABLO SALCEDO NADAL y LIDE DÍAZ, asistidos por el abogado Germán José Pérez Martínez, en contra el Consejo Nacional Electoral, por la suspensión, mediante la Resolución Nº 8.477, presuntamente inconstitucional del proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda que se iba a realizar el 2 de octubre de 2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a los accionantes por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

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