Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 01-0631, 23/06/2003
Expediente01-0631
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra irregularidades en un juicio agrario. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso, argumentando que el tribunal de primera instancia había actuado incorrectamente al devolver el expediente a un tribunal civil. La Sala concluyó que el tribunal agrario actuó conforme a derecho al ordenar la devolución del expediente hasta que se resolviera la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala señala que no aprecia el escrito que fue presentado el 2 de julio de 2001 por el tercero -JOSÉ TUSMARE C.A.- dado que conoce en consulta la sentencia cuya confirmatoria se solicitó. La Sala reitera su criterio que en la consulta no intervienen las partes, pues de haber tenido algún interés en la segunda instancia del juicio contaban con el ejercicio del recurso de apelación. El tribunal de la sentencia objeto de consulta declaró sin lugar el amparo de autos con fundamento en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial -respecto al cual se denunció la violación del derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto habría mal interpretado el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil- actuó conforme a derecho al haber ordenado la devolución del expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas –tribunal de origen- hasta tanto fuera decidida la regulación de competencia. La sentencia objeto de consulta se ajusta a derecho, toda vez que, ciertamente, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió seguir conociendo de la demanda, por cuanto contra la sentencia que declaró su incompetencia se propuso regulación de competencia. Tal conclusión se desprende de la previsión contenida en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de marzo de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos MARIO JOSÉ DE NIGRIS LEÓN, PABLO JOSÉ LEÓN LINARES, JESÚS EDUARDO LEÓN DÍAZ, JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN DÍAZ y LEONARDO JESÚS LEÓN DÍAZ, mediante la representación del abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, contra irregularidades que atribuyeron al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoregulación de competenciaCódigo de Procedimiento Civilirregularidadesjuzgado agrariosentencia

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