Sentencia N° 1707 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1707, Exp. 01-2638, 19/07/2002
Expediente01-2638
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, que había dictado medidas cautelares en un juicio de partición de comunidad concubinaria. La Sala determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no era competente para conocer de la partición de bienes, ya que se trataba de una acción de naturaleza civil. La Sala revocó la decisión consultada, declarando con lugar la acción de amparo y ordenando remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil para que resolviera sobre la partición de los bienes solicitada por la ciudadana Katibel León.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo cual reiterando lo criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su decisión puso en evidencia la incompetencia del Juez Nº 2 de la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para decidir la partición incoada por la ciudadana Katibel León, acogiéndose para ello, al criterio asentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, de que es la jurisdicción civil la competente para conocer de tale procedimientos, ya que la jurisdicción de menores es especial y su área de competencia está claramente delimitada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo argumentos expuestos en el presente fallo, REVOCA la sentencia consultada, dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción de amparo incoada por la abogada Gina Mazzocchin, actuando como apoderada judicial de los dos menores de ocho (8) y nueve (9) años hijos de TARSIS KARELIA MANRIQUE y MARYORI DEL ROSARIO BASANTA HERNÁNDEZ, contra los autos del 29 de junio de 2001 y el 4 de octubre de 2001, dictados por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara con lugar, la acción de amparo ejercida y en consecuencia a los fines del restablecimiento del orden público subvertido ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que cumpla las funciones de distribuidor, a los fines de que se resuelva sobre la partición de los bienes solicitada por la ciudadana Katibel León a los herederos del de cujus, Parmenio Ruíz Rincón.
Palabras clave
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