Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 25-0881, 29/10/2025
Expediente25-0881
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Sergio Guerrero Villasmil contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2024, que declaró sin lugar su apelación contra el archivo judicial de las actuaciones en su caso. La Corte de Apelaciones había decidido archivar el caso debido a la inacción del Ministerio Público en presentar un acto conclusivo dentro del plazo legal establecido. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “…los hechos y del derecho que se invoca, por ser esta una acción de causa lícita, no contraria a derecho, ni al orden público y por tener fundamento jurisprudencial, así como en los artículos precitados y a los efectos de ilustrar muy respetuosamente al sentenciador para la admisión y sustanciación en cuanto a lugar a derecho del presente recurso se siembre un precedente ante estos hechos inéditos de que se constituye una serie de conductas agresoras y aun así se ordena el archivo judicial, cabe señalar el análisis de la subsunción de los hechos y de los elementos de la composición de la relación sustancial procesal o en otras palabras los sujetos de esta acción y el ente transgresor definido como lo es la actividad judicial inoperante señalada esta conducta en el presente escrito en contravención al artículo 26 constitucional, en donde se observa una actitud limitada de estos tribunales accionados para el fiel cumplimiento de sus obligaciones en la administración de Justicia en Materia Penal, es por los cual siendo competente esta Sala Constitucional, para ratificar y hacer cumplir esta responsabilidad, es por lo que pido que así sea confirmado tal responsabilidad a la obstrucción a la aplicación de justicia, declarando HA LUGAR la presente Acción Constitucional de RECURSO DE REVISION …”

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano SERGIO GUERRERO VILLASMIL, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

revisiónsentencialesiones personalesarchivo judicialderechos constitucionales

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