Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 14-1116, 05/12/2014
Expediente14-1116
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Dieter Heinz Noack Álvarez, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio. La Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión denunciada había cesado tras el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia anterior. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la pretensión de amparo se basaba en una omisión que ya había sido subsanada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, tal como lo determinó la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el contenido de la pretensión de tutela constitucional encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que dispuso la citada disposición, toda vez que la demanda de amparo se fundamentaba, exclusivamente, en la omisión de pronunciamiento en que había incurrido la Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, respecto de la orden contenida en la sentencia que dictó, el 12 de marzo de 2014, la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones, de emitir nueva decisión en relación con 'la solicitud incoada en fecha 20 de agosto de 2013, por el Abogado RICHARD HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto (66°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, (…) a los ciudadanos DIETER HEINZ NOACK ÁLVAREZ y CARMEN ELENA ÁLVAREZ DE NOACK, (…)'; omisión que, como quedó asentado supra, cesó cuando la Jueza Vigésima Segunda de Control produjo el fallo ordenado el 16 de junio de 2014.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 24 de octubre de 2014, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado DIETER HEINZ NOACK ÁLVAREZ contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en unciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos constitucionales

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