Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 13-0952, 29/11/2013
Expediente13-0952
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en representación de asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y las Trabajadoras del Banco Bicentenario. La acción fue presentada en virtud de presuntas violaciones a derechos constitucionales relacionados con la administración de la asociación y la disminución del aporte patronal. La Sala concluye que la competencia corresponde a la jurisdicción civil, dado que la naturaleza de la reclamación se relaciona con el derecho civil y no con derechos colectivos.

Extracto de la motiva

Visto que en el presente caso, los accionantes discuten la presunta modificación del domicilio procesal actual de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y las Trabajadoras del Banco Bicentenario, y visto que los presuntos agraviantes se ubican en la ciudad de Caracas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declinar el conocimiento del presente amparo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, previa distribución de la causa, para que se pronuncie sobre su admisibilidad y de ser el caso lo sustancie en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edgar Olivo Ramírez Chaparro y Juan Alberto Moncada Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 25.682 y 83.136, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ZULEIMA ROSARIO D´CESARE DELGADO, RAMFIS ALDEMAR USECHE QUINTERO, WILLIAM IGNACIO PÉREZ SUÁREZ, EDGAR OMAR DELGADO, ENCARNACIÓN GÁMEZ ISIDRO, HENRY ADOLFO ROJAS MAESTRES y LUZ MARINA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.208.088, 9.244.632, 3.999.192, 5.645.069, 3.430.141, 3.997.803 y 5.654.813, respectivamente, en su condición de Asociados y Asociadas de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y las Trabajadoras del Banco Bicentenario (CAPREBICENTENARIO), contra el Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y las Trabajadoras del Banco Bicentenario (CAPREBICENTENARIO) y el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, previa distribución de la causa, para que se pronuncie sobre su admisibilidad y de ser el caso lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparocompetenciaasociacionesderechosgarantíasjusticia

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