Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 10-1067, 14/12/2012
Expediente10-1067
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tobías Nóbrega Suárez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente ya que no era posible restablecer la situación jurídica supuestamente lesionada, dado que el procedimiento administrativo sancionatorio había culminado con un acto administrativo definitivo. La Sala reafirmó que el amparo constitucional tiene una naturaleza restablecedora y no constitutiva, y que la acción es inadmisible cuando no se puede retrotraer los hechos al estado anterior a la violación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra los pronunciamientos dictados el 27 de octubre de 2009 y 27 de noviembre de 2009, por el Director de Determinación de Responsabilidades, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Nº 08-01-05-08-004 llevado en contra del presunto agraviado. Asimismo, se advierte que mediante sentencia del 20 de agosto de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al “constatar que la pretensión de la acción de amparo que nos ocupa radica en situaciones acaecidas en la sustanciación del procedimiento sancionatorio Nº 08-01-05-08-004, aperturado por la Contraloría General de la República en contra del ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, específicamente en la etapa probatoria de dicho procedimiento, no obstante, es de observar que tal procedimiento sancionatorio culminó mediante el acto administrativo definitivo dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades en fecha 7 de enero de 2010 (folios 119 al 378), ante tal situación, es imperioso para esta Corte concluir que en el presente caso no es posible el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada alegada por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos del presente fallo, la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 20 de agosto de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ, asistido por el Abogado Agustín Andrade González, ya identificado, contra los pronunciamientos dictados el 27 de octubre de 2009 y 27 de noviembre de 2009, por el Director de Determinación de Responsabilidades, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Nº 08-01-05-08-004 llevado en contra del presunto agraviado.