Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 08-0916, 10/11/2008
Expediente08-0916
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la designación de Socorro Hernández como Ministra de Telecomunicaciones y Presidenta de CANTV, así como la Asamblea de Accionistas de dicha empresa. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que los procedimientos para la nulidad del acta de asamblea y la nulidad por inconstitucionalidad son incompatibles y deben ser tramitados por diferentes vías. La Sala acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito presentado se infiere que los solicitantes pretenden a través de la presente “acción de nulidad” que esta Sala declare la nulidad del acta de asamblea celebrada el 31 de marzo de 2008, por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), así como la nulidad por inconstitucionalidad del acto mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designó a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández como Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.843 del 4 de enero de 2008, así como su designación como Presidente de la referida compañía anónima. De tal forma, que en el presente caso, advierte la Sala que se acumularon tres pretensiones a saber: 1) la nulidad del acta de asamblea de accionistas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), celebrada el 31 de marzo de 2008; 2) la nulidad del acto mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designó a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández como Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.843 del 4 de enero de 2008; y 3) la nulidad del acto de designación de la mencionada ciudadana como Presidenta de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), situación ante la cual, y respecto de la posibilidad de acumulación de pretensiones la Sala observa, que: El párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Destacado de este fallo). Con fundamento en lo anterior, estima la Sala que, en el caso bajo estudio existe una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto los procedimientos pautados por la ley y por vía jurisprudencial tanto para el recurso de nulidad del acta de asamblea de accionistas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) (artículos 1.090 y siguientes del Código de Comercio), como la nulidad por inconstitucionalidad de los actos mediante los cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designó a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández como Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y Presidenta de la referida compañía anónima (artículos 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), difieren entre sí, lo cual hace que la tramitación simultánea de las solicitudes sea incompatible, generando la declaratoria de inadmisibilidad de las pretensiones deducidas por el actor en el presente caso por inepta acumulación, tal como lo prevé la referida causal contenida en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide aceptar la competencia que le fuera planteada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a los efectos de declarar INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la “acción de nulidad”, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL MEDARDA RENGIFO DE BRAVO, ANTONIO SCHICK, ESTEBAN ENRIQUE LOBO, MIREYA JOSEFINA LUGO DE JASPE, FREDDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y MANUELA TANCREDI BLOI, aduciendo actuar como miembros de la Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados Telefónicos de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.