Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 06-0731, 04/10/2006
Expediente06-0731
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1298, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Lombardo Bracca López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala corrigió un error material en la fecha y tribunal de la sentencia apelada, manteniendo la coherencia de la decisión. Se confirma la sentencia de primera instancia que inadmite la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión, y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material. En consecuencia, en el dispositivo de la sentencia de esta Sala debe leerse lo que sigue: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ.