Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 04-1599, 20/08/2004
Expediente04-1599
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Hugo Hernández en nombre de Gregorio Hérmes Gutiérrez, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reciente designación de jueces para dichas Cortes y la reanudación de su funcionamiento. Se fundamenta la decisión en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 31 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.213, asistiendo al ciudadano GREGORIO HÉRMES GUTIÉRREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número 4.2663898, contra el acto administrativo del 13 de abril de 2004 que dictó la Cámara Edilicia del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda mediante la cual se ordenó la suspensión del accionante del cargo de Contralor Municipal del Municipio Andrés Bello. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
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