Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 02-2085, 23/06/2003
Expediente02-2085
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Carmen Aracelis Monagas Castro, en representación de su cónyuge, interpuso una demanda de amparo constitucional contra la decisión de traslado de su esposo desde el Internado Judicial del Junquito a otro centro penitenciario. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda por no corregir las deficiencias en el escrito de amparo, a pesar de haber sido notificada para ello. La Sala Constitucional del TSJ confirma esta decisión, argumentando que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Carmen Aracelis Monagas Castro, en representación de su cónyuge Elio Jesús Martínez, intentó demanda de amparo contra la decisión de la Dirección Sectorial de Prisiones y Traslados del extinto Ministerio Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia) que ordenó el traslado del recluso Elio Jesús Martínez del Internado Judicial del Junquito al Centro Penitenciario Región Capital de Los Valles del Tuy Yare. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto evidenció que la demandante en amparo, la ciudadana Carmen Aracelis Monagas Castro, no corrigió las deficiencias que presentó el escrito de solicitud de amparo en lo que se refiere a los cardinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pese a al auto que ordenó su corrección. Ahora bien, dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Subrayado añadido) De conformidad con la disposición antes transcrita, esta Sala considera que la demanda de amparo bajo examen resulta inadmisible, por cuanto la ciudadana Carmen Aracelis Monagas Castro no cumplió con su obligación de corrección del escrito de amparo, de acuerdo con los requerimientos que hizo el Tribunal de primera instancia constitucional. Por ello, esta Sala comparte el criterio que sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del 25 de julio de 2002, cuando declaró inadmisible la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó CARMEN ARACELIS MONAGAS CASTRO en representación de su cónyuge, el ciudadano ELIO JESÚS MARTÍNEZ contra la decisión de la Dirección Sectorial de Prisiones y Traslados del extinto Ministerio de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaltraslado de reclusoinadmisibilidadderecho a la no discriminaciónLey Orgánica de AmparoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoMinisterio de Justiciadeficiencias procesales

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