Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 25-0878, 29/10/2025
Expediente25-0878
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de julio de 2025 por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de las ciudadanas María Lisbeth Bello Pernía y Josmary Lisbeth San Juan Bello. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no hubo error en la valoración de las pruebas y que la sentencia se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Que “esta omisión no es un simple defecto de forma, sino que constituye una violación del debido proceso, pues la falta de motivación impide a la defensa ejercer un control efectivo sobre la sentencia y, además, evidencia un grave desapego a la legalidad procesal. La Sala 6 de la Corte de Apelaciones, al validar esta inmotivación, convalidó un fallo arbitrario que carece de fundamento fáctico necesario para sustentar una condena, violando así el principio de la presunción de inocencia. La Sala 6 de la Corte de Apelaciones, al ratificar esta sentencia inmotivada, convalidó una decisión judicial que viola un principio fundamental. Al limitarse a transcribir fragmentos del fallo de instancia que, de por sí, carecían de la motivación legal, la Corte ignoró la exigencia constitucional de un juicio justo y una sentencia debidamente fundamentada”. Que “la Sala 6 de la Corte de Apelaciones obvió por completo la denuncia de la defensa sobre la errónea interpretación del delito de perturbación de la posesión pacífica previsto en el artículo 472 del Código Penal. En su lugar, se limitó a señalar que la jueza de juicio sí valoró las pruebas y llegó a una conclusión "lógica", sin analizar si la conclusión a la que llegó era constitucionalmente válida”. Que “el recurso de apelación demostró que la jueza de juicio, y por extensión la Corte de Apelaciones, confunden los conceptos de posesión y propiedad. El delito de perturbación protege la posesión, es decir, la tenencia de la cosa o el goce de un derecho, que quedó plenamente demostrado en el juicio que le correspondía a la madre de la presunta víctima. Sin embargo, la Sala 6 de la Corte convalidó la condena aludiendo únicamente al inmueble propiedad del ciudadano CARLOS BELLO, lo cual es un error grotesco en la aplicación de la norma penal sustantiva que lleva a consecuencias jurídicas contrarias a la Constitución. La Sala 6 de la Corte de Apelaciones obvió que, para condenar por perturbación, era indispensable acreditar que las presuntas víctimas, en este caso, el ciudadano Carlos Bello y su esposa, eran poseedores legítimos del inmueble. El fallo se basó en el derecho de propiedad, no en la posesión, desnaturalizando así el tipo penal y, por ende, violando el principio de legalidad penal, al aplicar un delito a una situación fáctica que no se adecúa a sus elementos”. Que “la sentencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones denegó la denuncia de (SILENCIO DE PRUEBA), argumentando que la jueza de juicio sí valoró las pruebas de acuerdo con la sana crítica. Sin embargo, al analizar su motivación, se constata que la Corte no examinó el contenido específico de las pruebas silenciadas por él a quo”. (Mayúscula del texto original). Que “el recurso de apelación se denunció la omisión en el análisis del dictamen pericial de extracción y análisis de contenido de dos videos en formato DVD. La Sala 6 de la Corte de Apelaciones se limitó a decir que la jueza valoró todas las pruebas, sin justificar por qué dicha omisión no era relevante para el fallo. Esta defensa sostiene que estos videos contenían elementos cruciales para determinar quién ejercía la posesión del inmueble y cuáles fueron los hechos realmente ocurridos, por lo que su silencio es un vicio que afecta la validez del fallo. La falta de valoración de una prueba tan trascendental por parte del tribunal de juicio, y la posterior convalidación de dicha omisión por la Corte de Apelaciones, constituyen una violación directa del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La defensa tiene el derecho a que todas las pruebas promovidas sean debidamente analizadas y valoradas en la sentencia, y el hecho de que no se hiciera así genera indefensión. La sentencia dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones vulneró de forma directa y flagrante derechos constitucionales fundamentales, pues en su rol de tribunal de alzada convalidó un vicio grave del proceso penal como fue la omisión de valoración de pruebas. A pesar de que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas, su deber es controlar que el tribunal de juicio lo haya hecho de manera correcta. Al no cumplir con ese deber, violenta los derechos de mis defendidas. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO La Corte de Apelaciones, al convalidar la omisión del Tribunal de Juicio, violó el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución. El Tribunal de Juicio silenció el dictamen pericial de extracción y análisis de Contenido de los videos, una prueba crucial que esta defensa presentó para demostrar los hechos. Al ignorar una prueba tan relevante, se les negó a mis defendidas la oportunidad de ser oído de manera integral, lo que generó un estado de indefensión. La Corte de Apelaciones debió haber corregido esta omisión”. (Mayúscula del texto original).

Dispositiva

Declara Sin Lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado Marcos Antonio Rojas Grillet, actuando como defensor privado de las ciudadanas María Lisbeth Bello Pernía y Josmary Lisbeth San Juan Bello, de la sentencia dictada el 30 de julio de 2025, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesoinmotivacionperturbacion_posesionderecho_defensasentenciapruebaslegalidadconstitucion

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