Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 22-1023, 01/12/2023
Expediente22-1023
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Moisés Rojas Bolívar, en su carácter de defensor privado del ciudadano Moisés Junior Rojas Silva. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 8 de noviembre de 2022, que alegaba la falta de remisión oportuna del asunto penal recursivo a la Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el abogado había fundamentado incorrectamente su solicitud, refiriéndose a la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal en lugar de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo cumplía con los requisitos necesarios y que la Corte de Apelaciones no actuó conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, observa es[a] Corte, en el caso bajo examen, que la presente [a]cción de [a]mparo adolece de vicios de fundamentación y por lo tanto la misma es oscura, ya que el accionante fundamenta su escrito con la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y su motivo es por la Falta de Remisión oportuna del asunto penal recursivo a la Corte de Apelaciones. En razón de esto, es[e] Tribunal Superior Colegiado a fines pedagógicos, conviene ilustrar las diferencias entre una [a]cción de [a]mparo regida por la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales y una [a]cción de [a]mparo por la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales. La primera de ellas se encuentra regulada por una Ley Especial distinta a la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, siendo derogado el titulo (sic) V de la presente Ley, el cual estipulaba lo concerniente a los [a]mparos [c]onstitucionales que versen sobre las [g]arantías Constitucionales en razón de la Libertad y Seguridad Personal. Nuestra doctrina estableció la [a]cción de [a]mparo (hábeas corpus) (sic) como una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el Juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivos suficientes de arresto. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o rsona (sic) que pueda vulnerar dichos derechos. Así mismo (sic) es acertado mencionar (…), en la sentencia № 2427, de fecha 29 de agosto de 2003, indicando lo siguiente: ‘…omissis…’ Tal como se narró precedentemente, se observa que para que proceda un [a]mparo regulado por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, debe existir una privación ilegítima de libertad sobre un ciudadano originado por arbitrarias detenciones administrativas o judiciales, en el cual su fin único es buscar la inmediata libertad del individuo y restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Una vez aclarado lo anterior es propicio aclarar también lo concerniente a la tramitación de los [a]mparos [c]onstitucionales regulados por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual es un medio de defensa de los derechos y garantías constitucionales que se ejercen en sede jurisdiccional y que por su naturaleza general, esto es, que puede ser ejercida por toda persona que se considere lesionada o amenazada de serlo, en sus derechos o garantías constitucionalmente protegido.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Moisés Rojas Bolívar, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MOISÉS JUNIOR ROJAS SILVA, ya identificados, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la pretensión constitucional. 2.- Se REVOCA el referido fallo dictado. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los fines de que otra Corte de Apelaciones, que por distribución corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo expresado en el presente fallo.