Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 14-1028, 05/12/2014
Expediente14-1028
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n.° RC.000533 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Humberto Díaz Rodríguez. La Sala encontró que la sentencia objeto de revisión incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el período de la unión concubinaria alegada, afectando así los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Sala de Casación Civil dictar un nuevo fallo conforme a los criterios expuestos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión n.° RC.000533 dictada el 11 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia pronunciada el 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró: (i) improcedente la perención de la instancia solicitada por el demandado; (ii) improcedente la defensa relativa a la prescripción de la acción; (iii) improcedente la extemporaneidad del escrito de contestación de la demanda, propuesta por la actora; (iv) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2013 (rectius 2012), por el a quo; (v) confirmó la decisión apelada; (vi) declaró con lugar la acción merodeclarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Carmen Marilis Flores Ramírez contra el hoy solicitante en revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión n.° RC.000533 dictada el 11 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia pronunciada el 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró: (i) improcedente la perención de la instancia solicitada por el demandado; (ii) improcedente la defensa relativa a la prescripción de la acción; (iii) improcedente la extemporaneidad del escrito de contestación de la demanda, propuesta por la actora; (iv) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2013 (rectius 2012), por el a quo; (v) confirmó la decisión apelada; (vi) declaró con lugar la acción merodeclarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Carmen Marilis Flores Ramírez contra el hoy solicitante en revisión.
Palabras clave
incongruenciaconcubinatodebido procesosentenciaCódigo de Procedimiento Civilacción merodeclarativa