Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 10-0344, 14/12/2012
Expediente10-0344
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por Agropecuaria Flora 'AGROFLORA' C.A. contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2009 por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. La Sala argumentó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia vinculante y que la revisión constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar fallos adversos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de los argumentos expuestos, considera que la Sala Especial Agraria realizó una correcta valoración de las denuncias planteadas en el recurso de casación, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley para la formación de sentencias. Se establece que la cosa juzgada es un principio fundamental que garantiza la efectividad de la tutela judicial, y que la revisión constitucional no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que se ajustan a derecho. La Sala concluye que la solicitud de revisión no tiene lugar, ya que no se evidencia un error en la interpretación de la norma constitucional ni se contraviene la jurisprudencia establecida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por AGROPECUARIA FLORA 'AGROFLORA' C.A., debidamente identificada en autos, de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2009, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas el 4 febrero de 2009, en el juicio de querella interdictal seguido por AGROFLORA C.A contra el ciudadano Daniel Cisneros Guevara.

Palabras clave

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