Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 11-1021, 15/11/2011
Expediente11-1021
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. Los demandantes argumentaron que la ley vulnera la autonomía municipal y los principios de participación ciudadana, al imponer lineamientos del Poder Público Nacional sobre la planificación municipal. La Sala, tras analizar los fundamentos expuestos, concluyó que la ley impugnada contraviene varios artículos de la Constitución, lo que justifica su nulidad.

Extracto de la motiva

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, tiene por finalidad adaptar dicha Ley a las denominadas Leyes del Poder Popular, también dictadas en diciembre de 2010. Esa adaptación tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, enmarcados dentro de una nueva concepción del llamado Poder Popular, lo cual pretende el legislador nacional con miras a garantizar la participación ciudadana en toma de decisiones en el ámbito municipal. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Popular, primero, y en consonancia con ésta la Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, ahora, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, regulan la figura del poder popular el cual ha sido, desde 2005, uno de los fundamentos del programa político que ejecuta el Poder Ejecutivo Nacional denominado socialismo o transición al socialismo.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en su propio nombre por los Gerardo Blyde Pérez, Ery Marcano Valero, David Guevara Domar, Paula Esther Zambrano Miguelena y Chiristian Del Giudice, titulares de la cédula de identidad núms. 7.683.877, 10.869.925, 16.177.963, 15.976.166 y 16.274.469, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 31.434, 57.048, 115.669, 117.897, 139.515, procediendo, en el orden que se menciona, con la condición del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda; Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda; y apoderados judiciales de ese Municipio, respectivamente, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.017, Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2010. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: ORDENA la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena la notificación de los demandantes, Defensora del Pueblo y de la Fiscal General de la República, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento y siga el procedimiento de Ley. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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