Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 07-0831, 07/08/2007
Expediente07-0831
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Vivian Ramírez Duque contra una decisión judicial interlocutoria que declaró sin lugar una apelación interpuesta. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho de defensa de la parte actora debido a la incorrecta aplicación de normas procesales relacionadas con la intervención forzada de terceros en el juicio. Se ordenó la reposición de la causa al estado anterior a la decisión impugnada, garantizando así el debido proceso.

Extracto de la motiva

La accionante en amparo dentro de sus argumentos de fundamentación de la acción indica que “(…) frente a la intervención ´FORZADA´ de un tercero solicitada por la demanda SANTA BARBARA (SIC) AIRLAINES (sic), C.A., la Juez de la recurrida – ERRONEAMENTE- (sic) consideró aplicable al caso concreto los artículos 370, 372 y 373 del Código de Procedimiento Civil, que regulan exclusivamente la intervención VOLUNTARIA de terceros, subvirtiendo así el procedimiento no sólo en perjuicio de (su) representada sino también en detrimento del orden público y del debido proceso, con incidencia lesiva en el derecho de defensa de la parte querellante.” Estimó que por ello se produjo un “error procedimental” por parte del juez recurrido cuando concluyó que SERVIRAMPA, C.A., “(…) había sido llamado a juicio en la oportunidad de contestación de la demanda, cuando la causa no estaba en estado de sentencia, la misma debía continuar hasta llegar a dicho estado, momento en el cual habría de paralizarse para ser decidida junto con el cuaderno separado de tercería.” Indicó, que por tratarse de una intervención forzada de tercero por el llamamiento a juicio hecho por la demandada, por mandato legal no podía abrirse ni sustanciarse dicha tercería en cuaderno separado, así como también debía suspenderse el juicio por noventa días, tal como lo establece el legislador en los artículos 382 y 387 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: RATIFICA, el auto apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Agosto de 2006.

Palabras clave

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