Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 05-1729, 04/10/2006
Expediente05-1729
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de habeas data presentada por Manuel Antonio Guzmán Bravo, debido a la falta de claridad y precisión en el escrito de solicitud. Se establece que la parte actora debe presentar nuevamente su pretensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa y jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite declarar inadmisible una solicitud cuando es ininteligible o no cumple con los requisitos necesarios para su tramitación.

Extracto de la motiva

La parte actora en su escueto escrito de un (1) solo folio señaló lo siguiente: “Yo, MANUEL ANTONIO GUZMÁN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.252, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar con URGENCIA de los Archivos Judiciales el expediente signado bajo el N° 901 que perteneció al extinto Juzgado 22 (sic) de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual fue remitido en fecha 10-06-99, y actualmente se encuentra en el legajo N° 453. Ello con la finalidad de solicitarle a este Tribunal copias certificadas de la Decisión, igualmente sírvase oficiar a la O.N.I.D.E.X, a la Consultoría Jurídica del C.I.C.P.C., a los fines de ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial S.I.P.O.L, ya que hasta la oferente (sic) fecha aparezco en los registros. Solicitud que le hago a Usted, sin mas(sic) que agregar”. Ahora bien, esta Sala observa que el escrito continente de la solicitud planteada, es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, pues, tal como se configuró, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivo que la lleva a declararlo inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano MANUEL ANTONIO GUZMÁN BRAVO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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