Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 04-1650, 20/08/2004
Expediente04-1650
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Mirder Salazar en representación de Jorge Simplicio Borregales. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de estas apelaciones corresponde a dicha Corte, tras la designación de sus jueces.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 18 de diciembre de 2003, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirder Salazar, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, asistiendo al ciudadano JORGE SIMPLICIO BORREGALES, contra el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de éste de la providencia administrativa número 87-03 del 30 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda que ordenó el pago de salarios caídos y el reenganche del accionante a su puesto de trabajo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativosalarios caídosreenganchederechos laboralesjurisdiccióndesignación de jueces

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