Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 03-0370, 23/06/2003
Expediente03-0370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El Municipio Guanare del Estado Portuguesa alegó que la sentencia incurrió en un falso supuesto y se apartó de criterios jurisprudenciales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión no contenía errores grotescos ni se apartaba de la interpretación constitucional, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en un procedimiento de apelación de una decisión que resolvió la querella funcionarial contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio del 28 de agosto de 2000 de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01)
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 05 de febrero de 2003, el Municipio Guanare del Estado Portuguesa contra la sentencia que dictó, el 04 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.